jueves, 15 de marzo de 2012

CASO PRÁCTICO

CASO PRÁCTICO



UNA MUJER DE 40 AÑOS, EN UN VIAJE DE PLACER CONOCE A UN MUSULMÁN, EN ARABIA SAUDITA,  DE ESTO HACE APROXIMADAMENTE 5 AÑOS, RESULTA QUE SE COMIENZAN A CONOCER E INICIAN UN NOVIAZGO QUE DURO SOLO 6 MESES, PUES TERMINARON EN CASÁNDOSE EN JUZGADOS EN MIAMI FLORIDA, POSTERIORMENTE DECIDEN VENIR A VIVIR A PUEBLA DONDE ESTABLECIERON SU DOMICILIO CONYUGAL, AUNADO A ESTO TIENEN UNA HIJA DE 3 AÑOS, LA CUAL FUE REGISTRADA EN ESTADOS UNIDOS.



RESULTA QUE LA ESPOSA YA CONVIVIENDO CON EL MUSULMAN, EMPRESARIO EN PUEBLA, EMPIEZA A SUFRIR VIOLENCIA PSICOLOGICA YA QUE EL MUSULMÁN NO LE PERMITE VESTIR A SU HIJA CON ROPA DE ACUERDO A LA EDAD, SI NO QUE EL  TRATA DE IMPONERLE COSTUMBRES DE MEDIO ORIENTE, MOTIVO POR EL CUAL ELLA AMENAZO CON PEDIRLE EL DIVORCIO, CIRCUNSTANCIA QUE HIZO QUE EL MUSULMÁN LA AMENAZARA DICIÉNDOLE QUE SI NO SE ADECUABA A SUS COSTUMBRES SE LLEVARÍA A LA NIÑA A ARABIA SAUDITA CON DOCUMENTACION FALSA, SALIENDO POR GUATEMALA.



¿QUE TIPO DE JUICIO GARANTIZARÍA LA ESTABILIDAD SOCIAL, ECONÓMICA Y JURÍDICA DE LA MENOR?



1.- NO ME INDICAN SI LA MENOR ES NACIDA EN PUEBLA O EE UU
2.- NO INDICAN EL PORQUE FUE REGISTRADA EN EEUU
3.- ELLA ES POBLANA
4.- NO INDICAN Y EL OBTUVO LA CIUDADANÍA, LO MAS SEGURO ES QUE SI, POR ELLA



RESPUESTA:



Lo primero que tiene que hacerse es legalizar el matrimonio en México. Eso se hace a través de un trámite especial por el que te dan un acta que se llama "Acta de Matrimonio celebrado en el extranjero" que es el equivalente al "cerficate of marriage" de EUA, viene apostillado, traducido y legalizado. Con ese documento, el matrimonio es como si fuera mexicano y, de hecho, aunque no sea tan relevante, él ha adquirido nuestra nacionalidad por el 30 apartado B de la CPEUM.







A) Averiguación Previa por violencia familiar (psicológica), esto argumentando que las costumbre en su país de de discriminación hacia la mujer, debe recordar que vive en un país libre en el que se trabaja en equidad de género, la niña no puede vestir diferente a como lo hacen las personas con las que convive.

B) Medida Cautelar de Depósito de Persona. Esto lo debe solicitar la madre

C) Cualquier acción familiar derivada de B) ejemplo: divorcio, alimentos o pérdida de patria potestad.






No sé, algo así debe ser ya que nos faltan  muchos datos y aprender mas.





ARTICULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

CODIGO  DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
SECCION SEGUNDA: IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS

RECUSACION: Excepción planteada ante un juez, magistrado, asesor, relator, escribano, juzgado o testigo, para que no conozca o no intervenga en un asunto.

ART. 125.- el artículo 125 nos habla de las disposiciones para poder interponer  la excepción de recusación.
I.- Se debe de interponer ante la autoridad competente a través de un escrito claramente escrito y con pruebas que fundamente el dicho.
II.- inmediatamente el Oficial Mayor turnara al secretario todo escrito en que se haga valer una recusación así como también el secretario lo turnara a quien lo deba de proveer.
III.- si se practica un acto o diligencia sin que se haya hecho del conocimiento a la sala de la recusación no hay sanción para el responsable.
IV.- la recusación suspende la jurisdicción o intervención del recusado desde el momento en que se interponga, hasta en tanto se resuelve o decide.
V.- una vez interpuesta la recusación las partes no podrán alzarla en ningún tiempo.
VI.- una vez fundada y aceptada la recusación, se da por terminada la jurisdicción del juez o perito.

EJMPLO: Cuando uno de los actores tiene alguna relación con el juez, el otro actor puede RECUSAR esa situación, esto para que no haya desigualdad en el asunto.

CAPITULO PRIMERO: LAS ACCIONES, SECCION PRIMERA: REGLAS GENERALES

ACCION: La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.
ART. 157.- Excepto cuando la Ley disponga en otro sentido, las acciones son renunciables.
EJEMPLO: Es el poder o derecho de reclamar, de hacer valer nuestro derecho (“justicia”).








CAPITULO SEGUNDO: EXCEPCIONES

EXCEPCION: La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado.

ART. 189.- Después de contestada la demanda, no se admitirá excepción alguna que no se origine en causa superviniente, ni se admitirá al demandado que cambie la excepción opuesta.

**** no lo entiendo ****

CAPITULO QUINTO: DESAHOGO DEL JUICIO

DESAHOGO DEL JUICIO: Valoración de todas las pruebas presentadas por las partes.

ART. 221.- En la audiencia de conciliación procesal, el tribunal procurara avenir a las partes, para cuyo efecto escuchara a los interesados haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio y en caso de no lograrse, procederá a emplazar al demandado.

EJEMPLO: En esta parte del proceso es posible llegar a un acuerdo a través de la negociación.


SECCION SEGUNDA: DECLARACION DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.

ART. 253.- El cedente deberá declarar cuando el cesionario ignore los hechos.

**** no lo entiendo ****

SECCION CUARTA: PRUEBA PERICIAL


PRUEBA PERICIAL: Prueba practicada por un experto con los conocimientos profesionales y técnicos oportunos al caso.

ART. 285.- Si el demandado al contestar la demanda ofrece la prueba pericial, deberá designar a su perito, exhibiendo el cuestionario de puntos concretos a cuyo tener se emitirá el dictamen, con el cual se dará vista al actor para que en el término de tres días nombre su perito y de estimarlo necesario adicione el cuestionario.

EJEMPLO: Esto quiere decir que ambas partes tiene el derecho de aportar su peritaje, si uno de los dos no quiere o no tiene acatara lo que el perito de la contraparte determine pero cuando ambas partes aportaron peritos y no hay acuerdo la autoridad pondrá el tercer perito para determinar el fallo.

COMENTARIO PERSONAL DE TESIS AISLADA

TESIS AISLADA

AMPARO CONTRA LEYES APLICADAS EN ACTOS JUDICIALES. PREVALECEN LAS REGLAS DE PROCEDENCIA DE AMPARO JUDICIAL

Esta jurisprudencia nos habla de cuando procede un amparo  directo o bien el amparo indirecto así como los plazos establecidos en la Ley de Amparo, así como también señala las instancias relacionadas.

Por regla general en amparo Indirecto se promueve con motivo de la aplicación de las leyes, cuando se trata de un acto emitido en juicio se optara por el amparo judicial cuando  su aplicación tiene una ejecución de imposible reparación, pero si el acto solo produce efecto intraprocesales se promueve el amparo directo, el cual se debe promover en contra de sentencias definitivas.

CASO PRÁCTICO

UNA MUJER DE 40 AÑOS, EN UN VIAJE DE PLACER CONOCE A UN MUSULMÁN, EN ARABIA SAUDITA,  DE ESTO HACE APROXIMADAMENTE 5 AÑOS, RESULTA QUE SE COMIENZAN A CONOCER E INICIAN UN NOVIAZGO QUE DURO SOLO 6 MESES, PUES TERMINARON EN CASÁNDOSE EN JUZGADOS EN MIAMI FLORIDA, POSTERIORMENTE DECIDEN VENIR A VIVIR A PUEBLA DONDE ESTABLECIERON SU DOMICILIO CONYUGAL, AUNADO A ESTO TIENEN UNA HIJA DE 3 AÑOS, LA CUAL FUE REGISTRADA EN ESTADOS UNIDOS.

RESULTA QUE LA ESPOSA YA CONVIVIENDO CON EL MUSULMAN, EMPRESARIO EN PUEBLA, EMPIEZA A SUFRIR VIOLENCIA PSICOLOGICA YA QUE EL MUSULMÁN NO LE PERMITE VESTIR A SU HIJA CON ROPA DE ACUERDO A LA EDAD, SI NO QUE EL  TRATA DE IMPONERLE COSTUMBRES DE MEDIO ORIENTE, MOTIVO POR EL CUAL ELLA AMENAZO CON PEDIRLE EL DIVORCIO, CIRCUNSTANCIA QUE HIZO QUE EL MUSULMÁN LA AMENAZARA DICIÉNDOLE QUE SI NO SE ADECUABA A SUS COSTUMBRES SE LLEVARÍA A LA NIÑA A ARABIA SAUDITA CON DOCUMENTACION FALSA, SALIENDO POR GUATEMALA.

¿QUE TIPO DE JUICIO GARANTIZARÍA LA ESTABILIDAD SOCIAL, ECONÓMICA Y JURÍDICA DE LA MENOR?

1.- NO ME INDICAN SI LA MENOR ES NACIDA EN PUEBLA O EE UU
2.- NO INDICAN EL PORQUE FUE REGISTRADA EN EEUU
3.- ELLA ES POBLANA
4.- NO INDICAN Y EL OBTUVO LA CIUDADANÍA, LO MAS SEGURO ES QUE SI, POR ELLA

RESPUESTA:

Lo primero que tiene que hacerse es legalizar el matrimonio en México. Eso se hace a través de un trámite especial por el que te dan un acta que se llama "Acta de Matrimonio celebrado en el extranjero" que es el equivalente al "cerficate of marriage" de EUA, viene apostillado, traducido y legalizado. Con ese documento, el matrimonio es como si fuera mexicano y, de hecho, aunque no sea tan relevante, él ha adquirido nuestra nacionalidad por el 30 apartado B de la CPEUM.



A) Averiguación Previa por violencia familiar (psicológica), esto argumentando que las costumbre en su país de de discriminación hacia la mujer, debe recordar que vive en un país libre en el que se trabaja en equidad de género, la niña no puede vestir diferente a como lo hacen las personas con las que convive.

B) Medida Cautelar de Depósito de Persona. Esto lo debe solicitar la madre

C) Cualquier acción familiar derivada de B) ejemplo: divorcio, alimentos o pérdida de patria potestad.


No sé, algo así debe ser ya que nos faltan  muchos datos y aprender mas.


GUARDA Y CUSTODIA

GUARDA Y CUSTODIA

Se habla de Guarda y Custodia de menores dentro de un divorcio

Artículo 322.- El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubino o pariente, podrá acudir al Centro Estatal de Mediación o ante el Juez para llamar a las partes, y tratar de dirimir la controversia.

El mediador exhortará a las partes a buscar alternativas de solución que mejor convenga al interés de los menores, a fin de que por convenio entre los progenitores, se resuelve lo relativo a su guarda y custodia, y al derecho de convivencia que corresponda al ascendiente que no conserve la custodia.

Artículo 463.- El Juez tendrá amplias facultades para determinar al momento de dictar la sentencia de divorcio, en su prudente arbitrio, tomando en cuenta las circunstancias especiales de cada caso oyendo a los cónyuges, a los menores y al Ministerio Público, la situación de los hijos; para lo cual, deberá resolver todo lo relativo a la custodia, guarda, derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión, limitación o recuperación, según el caso, para lo cual observará las siguientes:

I.- Deberá procurarse en lo posible el régimen de custodia compartida del padre y la madre, pudiendo los menores permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres, en caso de que algún ascendiente tuviese la custodia, el otro que no la posee después de los siete años, podrá demandar en lo posible, custodia para ambos padres, lo anterior en función de las posibilidades de éstos y aquéllos, así como que no exista, con alguno de los progenitores, peligro alguno para su normal desarrollo;

II.- La recuperación de la patria potestad procederá únicamente en aquellos casos que por cuestiones alimentarias se haya perdido, siempre y cuando se acredite que se ha cumplido con dicha obligación, y

III.- Lo mismo se observará respecto de la recuperación de la custodia.

Artículo 464.- La determinación de un cónyuge culpable mediante sentencia de divorcio, no implica que necesariamente el Juez deba decretar la pérdida de los derechos que la patria potestad le confiere a aquél; pero sí estará obligado a negarle la custodia y guarda del menor, si el divorcio se basó en las causales enumeradas en las fracciones III, IV, V, XI y XII del artículo 454, sin perjuicio de los derechos de convivencia.

Artículo 597.- Patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos menores no emancipados, y cuyo objeto es la guarda de la persona y bienes de estos menores, así como su educación.