jueves, 15 de marzo de 2012

ARTICULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

CODIGO  DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
SECCION SEGUNDA: IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS

RECUSACION: Excepción planteada ante un juez, magistrado, asesor, relator, escribano, juzgado o testigo, para que no conozca o no intervenga en un asunto.

ART. 125.- el artículo 125 nos habla de las disposiciones para poder interponer  la excepción de recusación.
I.- Se debe de interponer ante la autoridad competente a través de un escrito claramente escrito y con pruebas que fundamente el dicho.
II.- inmediatamente el Oficial Mayor turnara al secretario todo escrito en que se haga valer una recusación así como también el secretario lo turnara a quien lo deba de proveer.
III.- si se practica un acto o diligencia sin que se haya hecho del conocimiento a la sala de la recusación no hay sanción para el responsable.
IV.- la recusación suspende la jurisdicción o intervención del recusado desde el momento en que se interponga, hasta en tanto se resuelve o decide.
V.- una vez interpuesta la recusación las partes no podrán alzarla en ningún tiempo.
VI.- una vez fundada y aceptada la recusación, se da por terminada la jurisdicción del juez o perito.

EJMPLO: Cuando uno de los actores tiene alguna relación con el juez, el otro actor puede RECUSAR esa situación, esto para que no haya desigualdad en el asunto.

CAPITULO PRIMERO: LAS ACCIONES, SECCION PRIMERA: REGLAS GENERALES

ACCION: La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.
ART. 157.- Excepto cuando la Ley disponga en otro sentido, las acciones son renunciables.
EJEMPLO: Es el poder o derecho de reclamar, de hacer valer nuestro derecho (“justicia”).








CAPITULO SEGUNDO: EXCEPCIONES

EXCEPCION: La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado.

ART. 189.- Después de contestada la demanda, no se admitirá excepción alguna que no se origine en causa superviniente, ni se admitirá al demandado que cambie la excepción opuesta.

**** no lo entiendo ****

CAPITULO QUINTO: DESAHOGO DEL JUICIO

DESAHOGO DEL JUICIO: Valoración de todas las pruebas presentadas por las partes.

ART. 221.- En la audiencia de conciliación procesal, el tribunal procurara avenir a las partes, para cuyo efecto escuchara a los interesados haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio y en caso de no lograrse, procederá a emplazar al demandado.

EJEMPLO: En esta parte del proceso es posible llegar a un acuerdo a través de la negociación.


SECCION SEGUNDA: DECLARACION DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.

ART. 253.- El cedente deberá declarar cuando el cesionario ignore los hechos.

**** no lo entiendo ****

SECCION CUARTA: PRUEBA PERICIAL


PRUEBA PERICIAL: Prueba practicada por un experto con los conocimientos profesionales y técnicos oportunos al caso.

ART. 285.- Si el demandado al contestar la demanda ofrece la prueba pericial, deberá designar a su perito, exhibiendo el cuestionario de puntos concretos a cuyo tener se emitirá el dictamen, con el cual se dará vista al actor para que en el término de tres días nombre su perito y de estimarlo necesario adicione el cuestionario.

EJEMPLO: Esto quiere decir que ambas partes tiene el derecho de aportar su peritaje, si uno de los dos no quiere o no tiene acatara lo que el perito de la contraparte determine pero cuando ambas partes aportaron peritos y no hay acuerdo la autoridad pondrá el tercer perito para determinar el fallo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario